La entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.º 1700, que modifica la Ley de Delitos Informáticos, ha elevado el tratamiento del uso indebido de datos personales al ámbito penal, estableciendo penas de cárcel. La norma, diseñada originalmente para combatir el tráfico ilegal de información, tiene una redacción tan amplia que no se limita al hackeo: también sanciona la posesión, recepción, conservación o comercialización de datos personales obtenidos sin el consentimiento del titular, siempre que exista conocimiento de su origen ilícito. Esto significa que prácticas comerciales habituales, como el uso de bases de datos de clientes, imágenes en campañas publicitarias o testimonios sin autorización expresa, podrían dejar de ser solo una infracción administrativa para convertirse en un delito castigado con prisiones de cinco a ocho años, e incluso hasta diez en casos agravados.
Para el abogado Pierino Stucchi, de Stucchi Abogados, este cambio traslada parte del análisis legal al terreno penal, obligando a empresas y comercios a revisar urgentemente sus prácticas. El riesgo se centra en quienes conservan y utilizan datos sin poder demostrar una autorización válida y trazable, lo que incluye a negocios que reutilizan material publicitario antiguo o bases de datos recopiladas años atrás. “No solo se castiga vender o comprar bases de datos. También se castiga al que hoy las posee, sabiendo que no tienen consentimiento”, advierte Stucchi. El abogado Dino Carlos Caro Coria, de Caro & Asociados, añade que el mayor riesgo penal aparece cuando se trata de información especialmente protegida (médica, tributaria, penal) o cuando existe una conducta dolosa para obtener un provecho económico ilícito.
El nuevo marco legal también alcanza a streamers, influencers y creadores de contenido. Stucchi señala que la imagen es un dato personal, por lo que almacenarla y explotarla económicamente sin consentimiento (por ejemplo, reutilizando videos monetizados) puede ser problemático. Sin embargo, Caro Coria aclara que no todo contenido genera responsabilidad penal; el uso de imágenes de fuentes públicas o apariciones incidentales no activa el delito. El riesgo surge cuando hay posesión dolosa de información reservada obtenida vulnerando la privacidad y con fines de aprovechamiento económico. Ambos expertos coinciden en que, aunque muchos conflictos por derecho a la imagen se resolverán en sede civil, la nueva ley introduce un estándar de riesgo penal que obliga a todos los actores digitales y comerciales a extremar la precaución y obtener consentimientos explícitos y verificables.


